Doctrina Católica
De acuerdo a las enseñanzas católicas, el
Purgatorio (Lat., "purgare", limpiar, purificar) es un lugar o condición
de castigo temporal para aquellos que, dejando esta vida en gracia de
Dios, no están completamente libres de faltas veniales, o no han pagado
completamente a satisfacción sus trasgresiones.
La
creencia de la Iglesia en relación al purgatorio está claramente
expresada en el Decreto de Unión, producto del Concilio de Florencia
(Mansi, t. XXXI, col. 1031), y en el decreto del Concilio de Trento
(Sexx. XXV) que define: " Donde la Iglesia Católica, instruida por el Espíritu Santo,
ha enseñado en concilios y recientemente en este sínodo ecuménico,
(Ses. VI, cap. XXX; Sess. XXII, cap II, III) de las Sagradas Escrituras y la antigua tradición de los Padres,
que existe un purgatorio, y que las almas que están allí son ayudadas
por los votos de los creyentes, pero principalmente por el aceptable
Sacrificio del Altar;
El santo sínodo impone a los obispos
que con diligente esfuerzo tengan en mente la doctrina de los Padres en
los concilios en relación al purgatorio enseñado en todas partes y
predicado, sostenido y creído por los creyentes" (Denzinger,
"Enchiridon", 83).
La
Iglesia no va más allá en sus definiciones, sino que deben ser
consultadas la tradición de los Padres y la escolástica para explicar
las enseñanzas de los concilios, y para dejar clara la creencia y las
prácticas de los creyentes.
Castigo Temporal
Ese
castigo temporal se debe al pecado, incluso después que el pecado mismo
haya sido perdonado por Dios, lo que es claramente la enseñanza de las
Escrituras. Sin dudas, Dios sacó al hombre de su primera desobediencia y
le dio el poder de gobernar sobre todas las cosas (Sab. 10,2), aunque
aún lo condenó a "comer el pan con el sudor de su frente" hasta que
vuelva al polvo. Dios perdonó la incredulidad de Moisés y de Aarón, pero en castigo los mantuvo lejos de "la tierra prometida" (Num. 20,12). El Señor alejó el pecado de David
pero la vida del niño fue confiscada porque David hizo que los enemigos
de Dios blasfemaran Su Santo Nombre (2 Reyes 12,13-14). Tanto en el
Nuevo como en el Antiguo Testamento,
el acto de dar limosna y el ayuno y en general los actos penitentes son
los frutos reañes del arrepentimiento (Mt. 3,8; Lc. 17,3; 3,3). Todo el
sistema penitencial de la Iglesia da testimonio de la presunción
voluntaria de hacer obras penitentes como siempre parte del verdadero
arrepentimiento y el Concilio de Trento
(Ses. XVI, can XI) nos recuerda la creencia que Dios no siempre remite
todo el castigo debido al pecado junto con la culpa. Dios requiere
satisfacción y castigará el pecado, y esta doctrina involucra como
consecuencia necesaria la creencia que el pecador al fallar en hacer
penitencia en esta vida, puede ser castigado en la próxima y así no ser
alejado eternamente de Dios.
Pecados Veniales
Todos
los pecados veniales no son iguales ante Dios, ni tampoco se atreva
alguien a afirmar que las faltas diarias de la flaqueza humana serán
castigadas con la misma severidad que se otorga a las serias violaciones
a la ley de Dios. Por otro lado, quien sea que comparezca ante la
presencia de Dios debe estar perfectamente puro porque en el sentido más
estricto Sus "ojos son demasiado puros para contemplar el mal" (Hab.
1,13). La Iglesia siempre ha enseñado la doctrina del purgatorio para el
pago a través de castigo temporal por los pecados veniales debidos y no
arrepentidos al momento de la muerte. Tan profunda era la creencia
enraizada en nuestra humanidad común que fue aceptada por los judíos y,
al menos en forma solapada por los paganos mucho tiempo antes del advenimiento del cristianismo. ("Aeneid," VI, 735 sq.; Sófocles, "Antigona," 450 sq.).
Errores
San Epifanio
(haer., LXXV, P.G., XLII, col. 513) reclamaba que Acrius (siglo cuarto)
enseñaba que las oraciones por los muertos no eran de ningún beneficio.
En la Edad Media, la doctrina del purgatorio fue rechazada por los albigenses, valdenses y husitas. San Bernardo
(Serm. LXVI en Cantic., P. L. CLXXXIII, col. 1098) declara que el
llamado "Apostolici" niega el purgatorio y la utilidad de las oraciones
por los que se habían ido. La posición griega ha levantado mucha
discusión sobre el tema del purgatorio. Pareciera que la gran diferencia
de opinión no está en relación a la existencia del purgatorio sino en
relación a la naturaleza del fuego del purgatorio; aún así, Santo Tomás de Aquino prueba la existencia del purgatorio en su disertación contra los errores de los griegos y el Concilio de Florencia. También consideró necesario afirmar la creencia de la Iglesia sobre el tema (Bellarmino,
"De Purgatorio," lib. I, cap. I). La Iglesia Ortodoxa moderna niega el
purgatorio, aunque es bastante inconsistente en su forma de plantear su
creencia.
Al principio de la Reforma había algo de duda
especialmente por parte de Lutero (Disputas de Leipzig) en relación a
si la doctrina debía mantenerse, pero en la medida que la brecha crecía,
la negación del purgatorio por los reformistas se tornó en idea
universal y Calvino
nombró la posición católica como "exitiale commentum quod crucern
Christi evacuat... quod fidem nostram labefacit et evertit"
(Institutiones, lib. III, cap. v, 6). Los protestantes
modernos, mientras evitan el nombre purgatorio, frecuentemente enseñan
la doctrina del "estado medio" y Martensen ("Dogmáticos Cristianos,"
Edimburgo, 1890, p. 457) escribe: "Como ninguna alma
deja la presente existencia en un estado total y completamente
preparado, debemos suponer que existe un estado intermedio, un reino de
desarrollo progresivo (?) donde las almas son preparadas para el juicio
final"(Farrar, "Piedad y Juicio," Londres, 1881, cap. iii).
Pruebas
La
doctrina católica del purgatorio supone que algunos mueren con pequeñas
faltas de las cuales no hubo verdadero arrepentimiento, y también del
hecho que la pena temporal debida al pecado no está completamente pagada en esta vida. Las pruebas de la posición católica, ambas, en las Escrituras y en la Tradición,
están atadas también con la práctica de orar por los muertos. Pero ¿
por qué orar por los muertos si no hubiera la creencia en el poder de la
oración para proporcionar consuelo a aquellos quienes aún están excluidos de ver a Dios?.
Esta posición es tan cierta que las oraciones por los muertos y la
existencia de un lugar de purgación son mencionadas conjuntamente en los
más antiguos pasajes de los Padres,
los cuales alegan razones para auxiliar a las almas que ya partieron.
Aquellos que se han opuesto a la doctrina del purgatorio han confesado
que las oraciones por los muertos
podrían ser el argumento sin respuesta si la doctrina moderna del
"juicio particular" hubiese sido asumida en los primeros tiempos. Pero,
basta con leer los testimonios alegados de más adelante para sentirse
seguro que los Padres hablan, con el mismo aliento, de ofrendas a los
muertos y de un lugar de purga;
Y basta con consultar la evidencia encontrada en las catacumbas
para sentirse igualmente seguro que la allí expresada fe cristiana,
abraza claramente la creencia en el juicio inmediatamente después de la
muerte. Wilpert ("Roma Sotteranea," I, 441) entonces concluye en el
capítulo XXI, "Che tale esaudimento", etc.,
"Se
ha intercedido por el alma de los amados que han partido y Dios ya
escuchado las oraciones, y el alma ha pasado a un lugar de luz y
frescura" "Seguramente", Wilpert agrega, "tal intercesión no tendría
lugar si el asunto fuera sobre el juicio final y no sobre el
particular".
Bastante se ha tratado el tema de la objeción que los antiguos
cristianos no tenían un concepto claro del purgatorio y que pensaban que
las almas que partían se mantenían en incertidumbre de salvación
hasta el último día; y, consecuentemente oraban por aquellos que se
habían ido antes, y que pudieran, en el juicio final, escapar incluso
los eternos castigos del infierno.
Las tradiciones cristianas más antiguas son bien claras en cuanto al
juicio particular y, más claramente en relación a la aguda distinción
entre purgatorio e infierno. Los pasajes mencionados como referentes al
auxilio del infierno no pueden desalinear la evidencia entregada más
abajo. (Bellarmino, "De Purgatorio," lib. II, cap. v). En relación al
famoso caso de Trajano, el cual fue debatido por los Doctores de la Edad Media, ver Belarmino, loc. Cit., cap. Viii.
Antiguo Testamento
La tradición de los judíos está clara y precisamente establecida en la II Macabeos. Judas, comandante de las fuerzas de Israel "reuniéndolos...envió doce mil dracmas de plata a Jerusalén para ofrecer en sacrificio por los pecados de los muertos, pensando bien y religiosamente en relación a la resurrección
(porque si él no esperara que aquellos que fueron esclavos pudieran
levantarse nuevamente, habría parecido superfluo y vano orar por los
muertos). Y, porque consideró que aquellos que se han dormido en Dios
tienen gran gracia
en ellos. "Es por lo tanto, un pensamiento sagrado y saludable orar por
los muertos, que ellos pueden ser librados de los pecados" (2 Mac.
12,43-46). En los tiempos de los Macabeos los líderes del pueblo de Dios
no tenían dudas en afirmar la eficiencia de las oraciones ofrecidas por
los muertos para que aquellos que habían partido de ésta vida
encuentren el perdón por sus pecados y esperanza de resurrección eterna.
Nuevo Testamento
Hay varios pasajes en el Nuevo Testamento que apuntan a un proceso de purificación después de la muerte. Es por esto que Jesucristo declara (Mt. 12,32) "Y quien hable una palabra contra el Hijo del Hombre,
será perdonado: pero aquel que hable una palabra contra el Espíritu
Santo, no será perdonado ni en este mundo ni en el que vendrá". De
acuerdo a San Isidoro de Sevilla
(Deord. creatur., c. XIV, n. 6) estas palabras prueban que en la
próxima vida "algunos pecados serán perdonados y purgados por cierto
fuego purificador". San Agustín
también argumenta "algunos pecadores no son perdonados ni en este mundo
o en el próximo "que a algunos pecadores no se les perdonarán sus
faltas ya sea en este mundo o en el próximo no se podría decir con
verdad a no ser que hubieran otros (pecadores) quienes, aunque no se les
perdone en esta vida, son perdonados en el mundo por venir." (De Civ.
Dei, XXI, XXIV). Gregorio el Grande (Dial., IV, XXXIX) hace la misma interpretación; San Beda (comentario sobre este texto); San Bernardo (Sermo LXVI en Cantic., n.11) y otros eminentes teólogos escritores.
Un nuevo argumento es dado por San Pablo
en 1 Cor. 3,11-15: " Pues nadie puede cambiar la base; ya está puesta, y
es Cristo Jesús Sobre este cimiento se puede construir con oro, plata,
piedras preciosas, madera, caña o paja. [13] Un día se verá el trabajo
de cada uno. Se hará público en el día del juicio, cuando todo sea
probado por el fuego. El fuego, pues, probará la obra de cada uno. [14]
Si lo que has construido resiste al fuego, serás premiado. [15] Pero si
la obra se convierte en cenizas, el obrero tendrá que pagar. Se salvará,
pero no sin pasar por el fuego." Dado que este pasaje presenta
considerables dificultades, es visto por muchos de los Padres y teólogos
como evidencia de la existencia de un estado intermedio en el cual la
basura de trasgresiones livianas serán quemadas y de este modo, el alma
purificada será salvada. Esto, de acuerdo a Belarmino (De Purg., I,5) es
la interpretación mas comúnmente dada por los Padres y teólogos; y cita
para tales efectos:
- San Ambrosio (comentario sobre el texto, y Sermo XX en Ps. CXVII),
- San Jerónimo, (Com. en Amós, c. 4),
- San Agustín (Com. en Ps. 38),
- San Gregorio (Dial., IV, XXXIX), y
- Orígenes (Hom. VI en Exod.).
Ver también a Santo Tomás "Contra Gentes,", IV, 91. Ver Atzberger
sobre una discusión del problema exegético en "Die christliche
Eschatologie", p. 275.
Tradición
Esta doctrina que muchos que han muerto aún están en un lugar de
purificación y que las oraciones valen para ayudar a los muertos es
parte de la tradición cristiana más antigua. Tertuliano
en "De corona militis" menciona las oraciones para los muertos como una
orden apostólica y en "De Monogamia" (cap. x, P. L., II, col. 912)
aconseja a una viuda
"orar por el alma de su esposo, rogando por el descanso y participación
en la primera resurrección"; además, le ordena " hacer sacrificios por
él en el aniversario de su defunción," y la acusó de infidelidad si ella
se negaba a socorrer su alma. Esto estableció un claro hábito de la
Iglesia desde San Cipriano
quien (P. L. IV, col. 399) prohibió las oraciones habituales para quien
ha violado la ley eclesiástica. "Nuestros predecesores prudentemente
aconsejaron que ningún hermano, que deja esta vida, debe nombrar a
ninguna persona de la Iglesia como su ejecutor; y de hacerlo, no se debe
realizar ningún sacrificio por él ni ofrenda por su reposo." Mucho
tiempo antes de Cipriano, Clemente de Alejandría
había tratado de resolver el problema del estado o condición del hombre
que, reconciliado con Dios en su lecho de muerte, no tuvo el tiempo
necesario para completar la penitencia debida a su trasgresión. Su
respuesta es: "el creyente a través de la disciplina se despoja de sus pasiones
y pasa a una mansión donde es mejor que el anterior, pasa por el más
gran tormento, tomando con él la característica de arrepentimiento por
las faltas que pudo haber cometido luego del bautismo.
El es entonces, torturado aún más, no obteniendo aún lo que el ve que
otros han adquirido. Los mayores tormentos son asignados al creyente,
porque la virtud de Dios es buena y Su bondad, correcta, y aunque estos
castigos cesan durante el curso de la expiación y purificación de cada
quien, "aún" etc. (P. G. IX, col. 332).
Con Orígenes, la doctrina del purgatorio es muy clara. Si un
hombre deja esta vida con faltas pequeñas, es condenado al fuego que
quema los materiales pequeños, y prepara el alma para el Reino de Dios,
donde no puede entrar nada manchado. "Porque si sobre la base de
Cristo, haz construido no sólo oro y plata sino piedras preciosas (1
Cor. 3); sino también madera, caña o paja ¿qué es lo que esperas cuando
el alma sea separada del cuerpo? ¿Entrarías al cielo con tu madera y
caña y paja y de este modo manchar el reino de Dios? ¿ o en razón de
estos obstáculos podrías quedarte sin recibir premio por tu oro y plata y
piedras preciosas? Ninguno de estos casos es justo. Queda entonces, que
serás sometido al fuego que quemará los materiales livianos; para
nuestro Dios, a aquellos que pueden comprender las cosas del cielo está
llamado el fuego purificador”.
Pero este fuego no consume a la creatura, sino lo que ella ha
construido, madera, caña o paja. Es manifiesto que el fuego destruye la
madera de nuestras trasgresiones y luego nos devuelve con el premio de
nuestras grandes obras." (P. G., XIII, col. 445, 448).
La práctica apostólica de orar por los muertos la cual pasó a la liturgia de la Iglesia, fue tan clara en el siglo IV como lo es en el XX. San Cirilo de Jerusalén
(Catechet. Mystog., V, 9, P.G., XXXIII, col. 1116) escribe al describir
la liturgia: "Entonces oramos por los Santos Padres y Obispos que han
muerto; y brevemente por todos aquellos que han dejado esta vida en
nuestra comunión; creyendo que las almas de aquellos por quienes oramos
reciben un gran alivio, mientras esta santa y tremenda víctima yace en
el altar." San Gregorio de Niza (P. G., XLVI, col. 524, 525) declara que las debilidades del hombre son purgadas en esta vida a través de la oración
y sabiduría, o son expiadas en la próxima a través del fuego limpiador.
" Cuando el renuncia a su cuerpo y la diferencia entre la virtud y el vicio
es conocida, no puede acercarse a Dios hasta no haber purgado con fuego
que limpia las manchas con las cuales su alma está infectada. Ese mismo
fuego en otros cancelará la corrupción de materia y la propensión al mal".
Más menos en los mismos tiempos, la Constitución Apostólica nos entrega
los formularios usados para socorrer a los muertos. "Oremos por
nuestros hermanos que durmieron en Cristo, que Dios en su amor por los hombres reciba el alma del que partió y le perdone todas sus faltas, y por misericordia y clemencia lo reciba en el seno de Abraham, junto con aquellos que, en esta vida, han agradado a Dios" (P. G. I, col. 1144). Tampoco podemos omitir el uso de los dípticos donde son inscritos los nombres de los muertos; y este recordatorio por los nombres en los misterios sagrados (una práctica desde los Apóstoles) fue considerada por San Juan Crisóstomo
como la mejor forma de aliviar a los muertos (En I Ad Cor., Hom. XLI,
n. 4, G., LXI, col. 361, 362). Las enseñanzas de los Padres, y las
fórmulas usadas en la liturgia de la Iglesia, encuentran su expresión en los monumentos más antiguos del cristianismo,
particularmente en aquellos contenidos en las catacumbas. En las tumbas
de los creyentes se inscribían palabras de esperanza, palabras de
petición por su paz y descanso; y en la medida que se acercaban los
aniversarios, se reunían los creyentes alrededor de las tumbas de los
muertos para interceder por aquellos que se habían marchado. En el
fondo, esto no es nada menos que la fe expresada en el Concilio de Trento (Ses. XXV, "De Purgatorio"), y para esta fe, las inscripciones en las catacumbas eran con seguridad, testigos. En el siglo IV en Occidente, Ambrosio insiste en su comentario a San Pablo
(1 Cor. 3) en la existencia del purgatorio, y en su oración funeraria
maestra (De obitu Theodosii), donde oraba por el alma del emperador que
había partido: " Da, Oh Señor, descanso a Tu servidor Teodosio, aquella
paz que Tú has preparado para tus santos....Lo amaba, por eso lo seguiré
a la tierra de los vivos; no lo dejaré hasta que por mis oraciones y
lamentaciones sea admitido en el santo monte del Señor, a quien sus
méritos llama" (P. L., XVI, col. 1397).
San Agustín
es aún más claro que su maestro. Describe dos condiciones de los
hombres: "algunos son aquellos que han partido de esta vida no tan mal
como para no merecer misericordia, ni tan buenos como para merecer la felicidad
inmediata" etc, y en la resurrección, dice, habrá algunos quienes han
pasado por estas penas de las cuales los espíritus de los muertos son
responsables" (De Civ. Dei, XXI, 24). Es así como, al final del siglo IV
no sólo (1) encontramos oraciones por los muertos en todas las
liturgias, sino que los Padres afirmaron que tal práctica era de los
mismos Apóstoles; (2) aquellos que son ayudados por las oraciones de los
creyentes y por la celebración de los Sagrados Misterios, están en un
lugar de purgación; (3) desde donde una vez purificados, serán
"admitidos en el Sagrado Monte del Señor". Esta tradición patrística
es tan clara, que aquellos que no creen en el purgatorio no han sido
capaces de presentar ninguna seria dificultad de los escritos de los
Padres. Los pasajes citados, por el contrario, ya sea que no tocan el
tema del todo, o son tan carentes de claridad que no pueden desalinear
la perfectamente abierta expresión de la doctrina como se encuentra en
los mismos Padres quienes son citados como sosteniendo opiniones
contrarias (Bellarmine "De Purg.", lib. I, cap. XIII).
Duración y Naturaleza
Duración
Las mismas razones que fundamentan la existencia del purgatorio, dan
testimonio de su carácter pasajero. Oramos y ofrecemos sacrificios por
las almas de allí que "Dios en su misericordia puede perdonar las faltas
y recibirlas en el seno de Abraham." (Const. Apost., P. G., I col.
1144); y Agustín (De Civ. Dei, lib. XXI, cap.XIII y XVI) declara que el
castigo del purgatorio es temporal y cesará al menos en el Juicio Final.
"Aunque los castigos temporales serán sufridos por algunos solo en esta
vida, por otros luego de la muerte y por otros en ambos; pero todos
antes del mas estricto y final juicio".
Naturaleza del Castigo
Queda claro en las Escrituras y por los Padres citados más arriba,
que las almas de aquellos por cuya paz se ofrece sacrificio, quedan
hasta el momento impedidas de la visión de Dios. "No eran tan buenas
como para merecer la felicidad eterna". Aún así, para ellas "la muerte
es el término no de la naturaleza, sino del pecado" (Ambrosio, "De obitu
Theodos."); y esta inhabilidad para pecar les asegura su felicidad
final. Esta es la posición católica proclamada por León X en la Bula "Exurge Domine" la cual condena los errores de Martín Lutero.
¿Están las almas detenidas en el purgatorio conxcientes que su
felicidad es aplazada por un tiempo o puede aún estar en duda en
relación a su salvación
final?. Las antiguas liturgias y las inscripciones en las catacumbas
hablan de un "sueño de paz" lo cual sería imposible si hubiera dudas de
la salvación final. Algunos de los Doctores de la Edad Media
planteaban que la incertidumbre de la salvación es uno de los castigos
severos del purgatorio (Bellarmino, "De Purgat." lib. II, cap. iv);
aunque esta opinión no encuentra crédito general entre los teólogos del
período medieval, tampoco es posible bajo la luz de la fe un juicio
particular. San Buenaventura
no da como la razón de la eliminación de este temor y de incertidumbre,
la convicción íntima que ya no pueden pecar más (lib. IV, dist. XX,
p.1, a.1 q. IV): "Est evacuatio timoris propter confirniationem liberi
arbitrii, qua deinceps scit se peccare non posse" (El miedo es echado
fuera por la fortaleza
de la voluntad por la cual el alma sabe que no puede volver a pecar) y
Santo Tomás (dist. XXI, q.I, a.1) que dice: "nisi scirent se esse
liberandas suffragia non peterent" (a no ser que hubieran sabido que
serían liberados, no pedirían oraciones).
Mérito
En la Bula "Exurge Domine" León X condena la proposición (n. 38) "Nec
probatum est ullis aut rationibus aut scripturis ipsas esse extra
statum merendi aut augendae caritatis" (No hay prueba
racional o por las Escrituras que ellas (las almas del purgatorio) no
puedan merecer o aumentar en caridad). Para ellas, "la noche ha llegado
donde ningún hombre puede trabajar" y la tradición cristiana siempre ha
considerado que sólo en esta vida puede trabajar para beneficio de su
propia alma. Los Doctores de la Edad Media mientras acordaban que ésta
vida es el momento para el mérito y aumento de la gracia,
aún algunos con Santo Tomás parecen cuestionar si acaso pudiera haber
algún premio no esencial que las almas del purgatorio pudieran merecer
(IV, dist. XXI, q. I, a. 3). Belarmino cree que en esta materia, Santo
Tomás cambió su opinión y se refiere a una declaración del mismo Santo
Tomás ("De Malo", q. VII, a. 11). Sea cual sea la mente del Doctor
Angélico, los teólogos acuerdan que no es posible ningún mérito en el
purgatorio y si hay objeciones que las almas logran méritos por las
oraciones, Belarmino dice que tales oraciones valen ante Dios por mérito
ya adquirido "(Solum impetrant ex meritis praeteritis quomodo nunc
sancti orando) pro nobis impetrant licet non merendo" (Valen sólo en
virtud de méritos pasados así como aquellos que hoy son santos
interceden por nosotros no por mérito sino por oración.) (loc. cit. II,
cap. III).
Fuego del Purgatorio
Besario,
en el Concilio de Florencia argumentó en contra de la existencia de un
real fuego del purgatorio, y los griegos estaban seguros que la Iglesia
Romana nunca había emitido ningún decreto
dogmático sobre tal tema. En Occidente, la creencia en la existencia
del fuego real es común. Agustín en Ps.37 n.3, habla del dolor que el
fuego del purgatorio produce, como más severo que ninguna cosa puede
sufrir un hombre en esta vida, "gravior erit ignis quam quidquid potest
homo pati in hac vita" (P. L., col. 397). Gregorio el Grande habla de
aquellos que, después de esta vida "expiarán sus faltas con flamas del
purgatorio" y agrega "que el dolor será más intolerable que ninguno en
esta vida" (Ps.3 Poenit, n. 1). Siguiendo los pasos de Gregorio, Santo
Tomás enseña (IV, dist. XXI, q I(, a1) que aparte de la separación del
alma de la vista de Dios, hay otro castigo del fuego. "Una poena damni,
in quantum scilicet retardantur a divina visione; alia sensus secundum
quod ab igne punientur", y San Buenaventura no solo concuerda con Santo
Tomás, sino que agrega (IV, dist. XX, p.1, a.1, q. II) que este castigo
con fuego es más severo que ningún castigo que le llegue al hombre en
esta vida";"Gravior est oinni temporali poena. quam modo sustinet anima
carni conjuncta". Los Doctores no saben cómo este fuego afecta a las
almas de los que partieron y, en tales materias es bueno reparar las
advertencias del Concilio de Trento al ordenar a los obispos
"excluir de sus sermones cuestiones difíciles y perspicaces que no
tienden a la edificación y de cuya discusión no aumenta ni la piedad ni la devoción" (Sess. XXV, "De Purgatorio").
Socorro a los Muertos
Las Escrituras y los Padres, ordenan oraciones y oblaciones por los
que han partido y el Concilio de Trento (Sess. XXV, "De Purgatorio") en
virtud de esta tradición no sólo afirma la existencia del purgatorio
sino que agrega "que las almas que están allí detenidas, son ayudadas
por los votos de los creyentes y principalmente por el aceptable
sacrificio del altar". La enseñanza cristiana más antigua es que
aquellos en la Tierra aún están en comunión con las almas del
purgatorio, y que los vivos ayudan a los muertos con sus oraciones y
queda claro de la tradición descrita más arriba. Que el Santo Sacrificio
era ofrecido por los que han partido fue recibido por la Tradición
Católica incluso en los tiempos de Tertuliano y Cipriano, y que las
almas de los muertos son ayudadas particularmente "mientras la sagrada
víctima yace en el altar" es una expresión de SanCirilo de Jerusalén
citada anteriormente. Agustín (Serm. Clxii, n.2) dice que "las
oraciones y limosnas del creyente, el Santo Sacrificio del Altar ayuda
al creyente que partió y mueve al Señor a manejarlos con misericordia y
bondad y, agrega, "Esta es la práctica de la Iglesia universal
facilitada por los Padres". Ya sea que nuestras obras de satisfacción
realizados en pro de los muertos los beneficia puramente por la
benevolencia y piedad de Dios o ya sea que Dios se obliga en justicia
aceptar nuestra expiación sustitutiva, no es una cuestión ya
determinada. Suárez piensa que la aceptación es una aceptación de
justicia, y afirma la práctica común de la Iglesia que une juntos a los
vivos con los muertos sin ningún tipo de discriminación (De poenit.,
disp. XLVIII, 6, n. 4).
Indulgencias
El Concilio de Trento (Sess. XXV) define que las indulgencias son
"muy saludables para los cristianos" y que su "uso es para ser mantenida
en la Iglesia". La enseñanza más común de los teólogos católicos es que
las indulgencias pueden ser aplicadas a las almas detenidas en el
purgatorio; y que las indulgencias están disponibles para ellos "por
medio del voto" (per modum suffragii).(1) Agustín (De Civ. Dei, XX, IX)
declara que las almas de los creyentes que han partido no están
separadas de la Iglesia, la cual es el Reino de Cristo, y por esta razón
las oraciones y votos de los vivos son de ayuda para los muertos.
"Entonces, si" - argumenta Belarmino (De indulgentiis, XIV) "podemos
ofrecer nuestras oraciones y satisfacciones en pro de aquellos detenidos
en el purgatorio, porque somos miembros del gran cuerpo de Cristo
¿porqué la Vicaría de Cristo no aplica a las mismas almas la
superabundante satisfacción de Cristo y sus santos- de los cuales El es
su dispensador?" Esta es la doctrina de Santo Tomás (IV, Sent., dist.
Xls, q. II, a.3 q.2) quien afirma que las indulgencias benefician
principalmente a la persona que realiza la obra por la cual es dada la
indulgencia, y secundariamente puede servir igual para los muertos, si
la forma en la cual la indulgencia es otorgada es enunciada como capaz
de tal interpretación, y agrega "tampoco hay razón alguna por la que la
Iglesia no disponga de sus tesoros de méritos en favor de los muertos,
como seguramente dispone en relación a los vivos". (2) San Buenaventura
(IV, Sent., dist. Xx, p.2, q.v) concuerda con Santo Tomás pero agrega
que tal "relajación no puede darse bajo la forma de absolución como en
el caso de los vivos, sino sólo en la forma de voto (Haec non tenet
modum judicii, sed potius suffragii). Esta opinión de San Buenaventura,
que la Iglesia a través de su Pastor Supremo no absuelve jurídicamente
las almas en el purgatorio del castigo debido a sus pecados, es la
enseñanza de los Doctores. Ellos señalan (Gratian, 24 q. II, 2, can.1)
que en el caso de aquellos que han partido de esta vida el juicio está
reservado a Dios; ellos afirman la autoridad de Gelasio
(Ep. ad Fausturn; Ep. ad. Episcopos Dardaniae) en apoyo de su argumento
(Graciano ibid), y también insisten que los Pontífices Romanos cuando
otorgan indulgencias que son aplicables a los muertos, agregan la
restricción "per MODEM suffragii et deprecationis". Esta frase se
encuentra en la Bula de Sixto IV
"Romani Pontificis próvida diligentia", 27 de Nov., 1447. La frase "per
modum suffragi et deprecationis" ha sido interpretada de varias maneras
(Belarmino, "De Indulgentiis" p. 137). Belarmino mismo dice: "La
opinión verdadera es que las indulgencias valen como votos,
porque ellas valen no para modelar una absolución jurídica 'quia non
prosunt per modum juridicae absolutionis'." Pero, de acuerdo al mismo
autor, el voto de los creyentes vale por momentos "per modum meriti
congrui" (por vía del mérito), y en otros momentos, "per modum
impetrationis" (por medio de súplica) a veces "per modum satisfactionis"
(por medio de satisfacción); pero cuando se trata de aplicar una
indulgencia a alguien en el purgatorio sólo es "per modum suffragii
satisfactorii" y por esta razón "el Papa
no absuelve el alma en purgatorio del castigo debido al pecado, sino
que ofrece a Dios lo que sea necesario de sus tesoros para la
cancelación de este castigo". Si la cuestión continuara si tal
satisfacción es aceptada por Dios por piedad y benevolencia, o "ex
justitia", los teólogos no están de acuerdo - algunos sostienen una
opinión, otros otra. Belarmino luego de examinar ambos lados (pp. 137,
138) no osa establecer "ninguna opinión sino que se inclina a pensar que
los primeros son más razonables mientras que se pronuncia que los
últimos están mas en armonía con la misericordia ("admodum pia").
Condición
Para que una indulgencia pueda beneficiar a aquellos en el purgatorio, se requieren varias condiciones:
- La indulgencia debe ser otorgada por el Papa.
- Debe haber suficiente razón para otorgarla, la indulgencia y su razón deben incumbir a la gloria de Dios y utilidad de la Iglesia, no solamente para ser más útiles para las almas del purgatorio.
- La obra pía ordenada debe ser como en el caso de las indulgencias para los vivos.
Si el estado de gracia no es una condición
requerida, con toda probabilidad la persona que desempeña la obra puede
ganar la indulgencia para los muertos, incluso si el mismo no esté en
amistad con Dios (Belarmino, loc. Cit., p.139). Suárez (De Poenit.,
disp. HI, s.4, n.5 y 6) establece esto categóricamente cuando dice:
"Status gratiae solum requiritur ad tollendum obicem indulgentiae" (el
estado de gracia es solo requerido para remover algún estorbo a la
indulgencia), y en el caso de las almas sagradas, no puede haber
impedimento. Esta enseñanza deslinda con la doctrina de la Comunión de los Santos y los monumentos de las catacumbas representan los santos y mártires como intercesores con Dios por los muertos. También las oraciones de las antiguas liturgias hablan de María y los santos intercediendo por aquellos que se han ido de esta vida. Agustín cree que el entierro en una basílica
dedicada a un sagrado mártir es de valor para un muerto, porque
aquellos que recuerdan su memoria que ha sufrido recomendará a las
oraciones del mártir el alma de aquel que ha dejado esta vida
(Belarmino, lib. II, xv) En el mismo lugar, Belarmino acusa a Domingo A.
Soto de imprudencia porque niega esta doctrina.
Invocación de las almas
¿Oran por nosotros las almas en el purgatorio? ¿Podemos pedir su
intervención en nuestras necesidades? No hay una decisión respecto a
este tema en la Iglesia, tampoco los teólogos se han pronunciado
definitivamente en relación a la invocación de las almas en el
purgatorio y su intercesión por los vivos. En las antiguas liturgias, no
hay oraciones de la Iglesia dirigidas a aquellos que aún están en el
purgatorio. En las tumbas de los primeros cristianos lo más común es
encontrar una oración o súplica pidiendo que quien partió interceda ante
Dios por los amigos sobrevivientes, aunque estas inscripciones siempre
parecen suponer que quien partió ya está con Dios. Santo Tomás
(II-II:83:11) niega que las almas en el purgatorio oren por los vivos y
establece que no están en posición de orar por nosotros, sino al revés,
nosotros debemos interceder por ellos. A pesar de la autoridad de Santo
Tomás, muchos renombrados teólogos sostienen que las almas en el
purgatorio realmente oran por nosotros y que podemos invocar su ayuda.
Belarmino (De Purgatorio, lib. II, XV) dice que la razón aludida por
Santo Tomás no es del todo convincente y sostiene que en virtud de su
mayor amor de Dios y su unión con El sus oraciones pueden tener mayor
poder de intercesión, porque son realmente superiores en amor de Dios y
de intimidad de unión con El. Suárez (De poenit., disp. XLVII, s. 2, n.
9) va más allá y afirma "que las almas del purgatorio son sagradas y
amadas por Dios, que nos aman con amor verdadero y están atentas a
nuestros deseos; que conocen de modo general nuestras necesidades y
nuestros peligros y cuán grande es nuestra necesidad de ayuda y gracia
Divina".
Al plantearse la cuestión de invocar las oraciones de aquellos en
el purgatorio, Belarmino (loc. Cit) piensa que es superfluo,
ordinariamente hablando, porque ellos ignoran nuestras circunstancias y
condiciones. Esta opinión es discordante con la opinión de Suárez, quien
admite conocimiento al menos en una forma general, también con la
opinión de muchos teólogos modernos quienes plantean la hoy común
práctica en casi todos los creyentes de dirigir sus oraciones y
peticiones en ayuda de aquellos que aún están en un lugar de purgación.
Scavini (Theol. Moral., XI, n. l74) no encuentra razones porqué las
almas detenidas en el purgatorio, no pudieran orar por nosotros, incluso
que oremos los unos por los otros. El afirma que esta práctica ha sido
común en Roma y tiene el gran nombre de San Alfonso
en su favor. San Alfonso en su obra "Grandes Medios de Salvación"
capítulo I, III, 2 luego de citar a Silvio, Gotti, Lessius y Medina como
favorables a esta opinión, concluye: "de este modo las almas en
purgatorio, siendo amadas por Dios y confirmadas en gracia, no tienen
absolutamente ningún impedimento que evite que oren por nosotros. Aún
así, la Iglesia no los invoca o implora su intercesión porque
ordinariamente no tienen conocimiento de nuestras oraciones. Pero
podemos píamente creer que Dios les da a conocer nuestras oraciones".
El sostiene también la autoridad de Santa Catalina de Bolonia quien "siempre que ella deseó algún favor apelaba a las almas en purgatorio y era inmediatamente escuchada"
Utilidad de la oración por los difuntos
Es materia de fe tradicional de los católicos,
que las almas en el purgatorio no están separadas de la Iglesia y que
el amor que es el lazo de unión entre los miembros de la Iglesia debe
abrazar a aquellos que han dejado esta vida en la gracia de Dios. Por lo
tanto, dado que nuestras oraciones y sacrificios pueden ayudar a
aquellos que aún esperan en el purgatorio, los santos no han dudado en
advertirnos que tenemos un real deber hacia aquellos que aún expían en
el purgatorio. La Santa Iglesia a través de la Congregación para las
Indulgencias, el 18 de diciembre de 1885 ha conferido una bendición
especial a los así llamados "actos heroicos" en virtud de los cuales "
un miembro militante de la Iglesia ofrece a Dios por las almas en
purgatorio, todas las buenas obras que realizará durante su vida y
también todos los votos que pudiesen acumularse después de su muerte"
(Acto Heroico, vol VII, 292). La práctica de devoción a los muertos es
también consoladora para la humanidad y eminentemente apropiado de una
religión que secunda todos los más puros sentimientos del corazón
humano. "Dulce" dice el Cardenal Wiseman
(clase XI), "es el consuelo del hombre que está muriendo quien,
conciente de su imperfección, cree que hay otros que intercederán por
él, cuando su propio tiempo de méritos haya expirado; es un calmante
para los afligidos sobrevivientes pensar que poseen medios poderosos
para mitigar a sus amigos. En los primeros momentos de dolor, este
sentimiento a menudo subyugará el prejuicio religioso, derribando al no
creyente poniéndolo de rodillas al lado de los restos de su amigo y
arrebatar de él una inconsciente oración por su descanso, siendo esto un
impulso de la naturaleza la cual, por el momento, ayudada por las
analogías de la verdad revelada, atrapa inmediatamente esta creencia
consoladora. Pero esto es solo una fugaz y melancólica luz, mientras
que el sentimiento católico, regocijándose, aunque con solemne
oscuridad, se asemeja a la lámpara infalible, de la cual la piedad de
los antiguos se dice que ha estado suspendida ante los sepulcros de sus
muertos".
Fuente': Hanna, Edward. "Purgatory." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/12575a.htm>.
Traducido por Carolina Eyzaguirre Arroyo.
Enlaces relacionados con "Purgatorio"
Selección de José Gálvez Krüger
[1] Especial sobre Santos difuntos Aci Prensa]
[2]
De la devocion con las animas del Purgatorio, y lo mucho que interessa
quien ofrece por ellas la satisfacion de sus obras, sin reservarla para
si
[3] Regla, y estatutos con que esta fundada la piadosa Hermandad de las Benditas Animas de Purgatorio
[4] Coplas devotas de los tormentos, y dolores que padecen las Animas Benditas del Purgatorio
[5] Devocion y obligacion que tenemos de rogar a Dios por las...
[6] Dialogos del purgatorio para examen de un libro publicado...
[7] Estados de los bienaventurados en el cielo, De los Niños...
[8] Gritos del Purgatorio y medios para acallarlos : libro...
[9]
Gritos del cielo con que los angeles abrasados en el amor a Dios, y en
el zelo de la salvacion de las almas, procuran, y persuaden a los
mortales todos, a que huigan, aborrezcan, y eviten el pecado mortal
Nenhum comentário:
Postar um comentário